Aprovechamiento Cinegético
Conforme lo establece la LGVS, la cacería en México será considerada como aprovechamiento extractivo sustentable (Artículos 39 y 82 de la LGVS) y sólo podrá realizarse en predios registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), o bien en Áreas de Manejo Sustentable de la Vida Silvestre (PAMS) en donde se realice un proyecto bajo el amparo de un convenio de concertación firmado entre la Secretaría y gobiernos locales u organizaciones sociales a falta de la iniciativa estatal o municipal. Para ambos casos, es necesario contar con un plan de manejo aprobado y el monitoreo de poblaciones, así como de una autorización de aprovechamiento (o tasa de aprovechamiento, que establece el número de ejemplares que se pueden extraer y su temporalidad).
Para la caza deportiva, el Artículo 96 de la LGVS, establece que los cazadores nacionales y prestadores de servicio de aprovechamiento (antes conocidos como organizadores cinegéticos) deberán portar una licencia para realizar sus actividades en el territorio nacional; los extranjeros que pretendan ingresar a México para ejercer dicha actividad, deben contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien previamente contrató a una UMA o un PAMS para ofrecer el servicio.
Los titulares de las UMA también son considerados prestadores de servicios de aprovechamiento registrados, por lo que pueden dar el servicio directamente a los extranjeros.
Con la entrada en vigor de la LGVS, se reconoce la figura administrativa de Licencia de Caza Deportiva, la cual debe ser portada con el cintillo de cobro cinegético (sistema de marcaje) por los cazadores nacionales para realizar sus actividades cinegéticas en el territorio nacional.
Con la actual legislación, se establece que para realizar aprovechamiento sustentable de fauna silvestre, se debe llevar a cabo al amparo de las autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Vida Silvestre, a los titulares o legítimos poseedores de los predios registrados como UMA o con la contraparte con la que se haya firmado un convenio para el desarrollo de PAMS. En dichas autorizaciones se establecen el número de ejemplares, especies y época hábiles autorizados para realizar las actividades cinegéticas.
Parte importante para el desarrollo de la actividad es la implementación de cintillos de cobro cinegético, como un sistema de marcaje, para amparar los ejemplares legalmente cobrados dentro de las UMA o PAMS (Artículos 3, fracción XXIX y 40, inciso h de la LGVS).
Requisitos que deben cumplir los interesados en el ejercicio de la cacería.
El Artículo 96 de la LGVS establece que los cazadores nacionales y prestadores de servicios de aprovechamiento deben portar una licencia de caza y el cintillo de cobro cinegético (sistema de marcaje) para realizar sus actividades en el territorio nacional.
¿Qué es la Licencia de Caza?
Es una credencial de identificación, mediante la cual la autoridad competente acredita a través del Curso de Cacería Responsable (certificación), que una persona está calificada tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios sobre las actividades cinegéticas, como sobre las regulaciones en la materia para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la Licencia de Caza?
Cazadores nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional: Presentar formato de solicitud de licencia de caza, debidamente requisitada.
¿Quién expide la Licencia de Prestador de Servicios de Aprovechamiento?
La Dirección General de Vida Silvestre.
¿Qué es el Sistema de Marcaje? (Cintillo de Cobro Cinegético)
Es el método de identificación aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre.
Es por ello que la Dirección General de Vida Silvestre implementó la creación de cintillos de cobro cinegético como sistema de marcaje, el cual es una banda autoadherible foliada, expedida por la SEMARNAT, que se coloca en la(s) pieza(s) cobrada(s) al amparo de una autorización de aprovechamiento extractivo otorgada para la cacería deportiva, con el fin de garantizar que fue legalmente cazada.
Este sistema de marcaje sólo se podrá utilizar una vez y serán otorgados al cazador al momento de ejercer la cacería por alguno de los siguientes:
- Prestador de servicios de aprovechamiento,
- Titular, representante legal o responsable de la UMA o
- Responsable del PAMS
¿Cuáles son los medios de caza permitidos?
Para la práctica de la cacería deportiva se podrán utilizar rifles, escopetas y rifles de pólvora negra permitidos por los ordenamientos aplicables en materia de armas de fuego, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), así como arcos, ballestas, aves de presa y perros.
El ejercicio de la caza mediante el uso de armas de fuego se sujetará a los siguientes criterios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento:
Para cazar aves deberá utilizarse escopeta y tirar al vuelo con excepción de los casos en que se haga necesario rematar la pieza.
No se deberá cazar con rifles de calibres menores al «22 Long Rifle», el cual sólo podrá ser utilizado para la caza de pequeños mamíferos.
La cacería deportiva de aves podrá realizarse con perros de muestra y cobro. Para caza de mamíferos únicamente se autoriza el empleo de perros de rastreo.
Dentro de UMA o PAMS y de conformidad con lo establecido en sus Planes de Manejo, se podrá ejercer la caza deportiva de mamíferos, empleando perros de acoso y para puma y gato montés, perros de presa y rastreo.
¿Cuáles son las restricciones?
No se autoriza el uso de vehículos de motor para perseguir, arrear o acosar animales silvestres por tierra, aire o agua; el uso de armadas, trampas, redes, reclamos electrónicos, venenos, armas automáticas o de ráfaga; rifles de aire y gas de municiones y diábolos, así como la luz artificial para efectuar la cacería.
Tampoco se autoriza la práctica de la cacería deportiva desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes del amanecer.
No se autoriza la práctica de la cacería deportiva de mamíferos en una franja de 100 metros a cada lado de los cercos que delimiten las UMA o PAMS, a menos que se cuente con el consentimiento de los titulares, propietarios o poseedores legítimos de los predios.
¿Cuál es la legislación aplicable a quien no cumpla con los ordenamientos?
El incumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia, se sancionará en los términos en lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
¿Cómo se puede transportar o exportar trofeos y piezas de caza?
El transporte de trofeos y piezas de caza cobrados dentro del territorio nacional se amparará con el sistema de marcaje correspondiente (cintillo de cobro cinegético) debidamente colocado en el ejemplar o conjunto de ejemplares, de forma que no se desprenda.
El transporte de ejemplares de fauna exótica provenientes de UMA se amparará únicamente con la constancia correspondiente entregada al cazador por el titular o responsable técnico de la UMA.
La exportación de trofeos y piezas de caza cobrados por extranjeros no residentes dentro del territorio nacional, se amparará con el sistema de marcaje correspondiente (cintillo de cobro cinegético) debidamente colocado en el ejemplar o conjunto de ejemplares, de forma que no se desprenda.
Para especies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), se amparará además con el certificado CITES correspondiente.